Volver a Energía eléctrica

Ayudas del programa MOVES III

Subvencionar actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso de las energías alternativas.

- Actuación 1 mediante la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.

- Actuación 2 mediante la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Dirigido a

  • Personas físicas que desarrollen actividad económica
  • Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España
  • Las comunidades de propietarios
  • Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V
  • Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Requisitos

  • Residencia fiscal en España
  • Establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón
  • Las actuaciones se tendrán que realizar tras el registro de la solicitud (efecto incentivador) para personas jurídicas y el sector público con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado
  • Actuaciones a realizar con posterioridad al 09/04/2021 para el resto de beneficiarios

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