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Certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países - Tramitación

N°194

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Requisitos

  • Empresas titulares de autorizaciones de transporte público o privado complementario, de mercancías o de viajeros en autobús, que contraten o empleen a conductores nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea.
  • El conductor deberá contar con el certificado de aptitud profesional (CAP) en vigor, en aquellos supuestos en que haya de estar en posesión de este.

Pago de tasas

Tarifa 09. Por expedición del certificado de conductor de terceros países. (17,80) de la Tasa 05 por servicios en materia de ordenación de los transportes terrestres

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar en todos los casos:

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Certificado de aptitud profesional

    Certificado de Aptitud Profesional (CAP) del conductor.

  • Documentación de afiliación a la Seguridad Social

    Número de afiliación a la Seguridad Social del conductor.

  • Documentación justificativo del alta en la Seguridad Social

    Justificación del alta en la Seguridad Social en la empresa o de la comunicación del correspondiente contrato a la autoridad laboral.

Información adicional

Se expedirá un certificado para la empresa y una copia legalizada para el conductor.

El certificado tendrá una validez de 2 años o hasta que expire el plazo de validez del permiso de conducción del conductor.

El titular de la autorización de transporte lo pondrá a disposición del conductor al que se refiere dicho documento cuando éste conduzca un vehículo amparado por aquella.

Baja de Certificados. Se devolverán los originales de los certificados de empresa y conductor.

Presentación de la solicitud

Telemática

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Contacto y ayuda

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

5 meses a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en la solicitud

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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